SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Sana Cruz de “Palmasola” a consecuencia del proceso penal instaurado en su contra por los presuntos delitos de extorción y otros, incoado a instancia de Elvira Velásquez Aramayo, en esa circunstancias, el 16 de agosto de 2014, fue puesto a disposición del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien en suplencia su similar Décimo Quinto, en audiencia cautelar dispuso su detención preventiva.
Más adelante, el Tribunal Onceavo de Sentencia Penal de ese departamento, asumió conocimiento del proceso, por lo que, el 24 de junio de este año, solicitó se señale día y hora de audiencia para acceder al beneficio de cesación a la detención preventiva conforme lo estipulado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), memorial que no fue providenciado, por lo que el 1 de julio de dicho año, mediante escrito solicitó por segunda vez su señalamiento, no obstante no se emitió resolución alguna, desconociendo la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que modifica el art. 239 del adjetivo penal, que indica que una vez solicitada la cesación a la detención preventiva, conforme sus numerales 1 y 4, el juez debe señalar audiencia en el plazo máximo de cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- “Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- CONFIRMAR en todo