SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
concedió
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., por la que concedió la tutela, y llamaron la atención a las autoridades demandadas, para que reparen dicho acto procesal, señalando dentro del plazo de veinticuatro horas de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva en cumplimiento al plazo establecido en el art. 239 inc. 1) de la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP). Esta Resolución fue emitida en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme la Ley referida en cuanto a las modificaciones que efectuó al Código de Procedimiento Penal, en relación a la cesación a la detención preventiva, estableció que los decretos de mero trámite deben sustanciarse en veinticuatro horas y en el caso de los numerales 1 y 4, máximo dentro del plazo de cinco días, debe señalarse audiencia de consideración, por lo que las autoridades demandadas, debieron resolver el memorial en dicho plazo, existiendo una dilación indebida; y, 2) Todos los miembros de un tribunal de justicia colegiado se encuentran con el mismo nivel de responsabilidad, así, cualquier juez o tribunal cuando este frente a un petitorio vinculado al derecho a la libertad, debe actuar con celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- “Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- CONFIRMAR en todo