SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2

Fecha: 10-Jul-2015

concedió

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., por la que concedió la tutela, y llamaron la atención a las autoridades demandadas, para que reparen dicho acto procesal, señalando dentro del plazo de veinticuatro horas de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva en cumplimiento al plazo establecido en el art. 239 inc. 1) de la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP). Esta Resolución fue emitida en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme la Ley referida en cuanto a las modificaciones que efectuó al Código de Procedimiento Penal, en relación a la cesación a la detención preventiva, estableció que los decretos de mero trámite deben sustanciarse en veinticuatro horas y en el caso de los numerales 1 y 4, máximo dentro del plazo de cinco días, debe señalarse audiencia de consideración, por lo que las autoridades demandadas, debieron resolver el memorial en dicho plazo, existiendo una dilación indebida; y, 2) Todos los miembros de un tribunal de justicia colegiado se encuentran con el mismo nivel de responsabilidad, así, cualquier juez o tribunal cuando este frente a un petitorio vinculado al derecho a la libertad, debe actuar con celeridad.