SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
“Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
En lo pertinente al caso, es posible indicar que se tiene constatada la presentación de dos solicitudes de cesación a la detención preventiva por parte del accionante, una del 24 de junio de 2015 y otra del 1 de julio de ese año, mismas que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad que data de 2 de julio de igual año, no fueron providenciadas por las autoridades demandas.
En ese orden, conforme tanto a la jurisprudencia como a la norma aplicable al caso, las autoridades demandadas, debieron providenciar la solicitud de cesación a la detención preventiva en el plazo señalado, en previsión del art. 132 inc. 1) del CPP, y además establecer la substanciación de la audiencia, en un plazo no mayor de los cinco días, situación que al no ocurrir así, ocasionó que los derechos del accionante hayan sido vulnerados, por cuanto, el principio de celeridad rige para la administración de justicia, que supone la prontitud a observarse por los administradores de justicia, en los actos procesales a objeto de brindar una tutela jurisdiccional efectiva y un real acceso a la justicia, propendiendo a no colocar a las partes en incertidumbre jurídica durante el desarrollo del proceso, peor aún como en el presente caso, que la celeridad se encuentra estrechamente relacionada con el derecho a la libertad, dado que conforme los datos del proceso, el ahora accionante se encuentra detenido preventivamente.
Para concluir, toda vez, que la lesión al derecho a la libertad física, se encuentra en la demora o dilación indebida de una solicitud de esta naturaleza, se hace posible activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que según la doctrina constitucional busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existe dicha dilación al resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese orden, ante la constatación de la vulneración de los derechos del accionante, compele conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- “Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- CONFIRMAR en todo