Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Gonzáles Durán en representación sin mandato de José Santos Gutiérrez Caberos contra Rubén Ribera Hurtado, Yovanna Gómez Mendoza y Norma Judith Achacayo Baltazar, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de San Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- “Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- CONFIRMAR en todo