Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Fecha: 05-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 95 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 266 a 269 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Edgar Coimbra Parada contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Carlos Rudy Parada Soleto, Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- rechazo
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- rechazo “in limine”