AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción

Ahora bien, siendo que el Tribunal de garantías expresamente señalo que: “…no se tiene expuesto el nexo o relación de causalidad (…) entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía…” (sic), dicho aspecto no constituye una causal de rechazo de la acción tutelar, prevista en el Código Procesal Constitucional; pues, si bien fue advertido, conforme a la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, que estableció que:“…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), (…) en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción (las negrillas nos corresponden), correspondía que el Tribunal de garantías, disponga la subsanación de dicho aspecto en el plazo de tres días a partir de su notificación; una vez cumplido éste, y si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, tener por no presentada la acción.