AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 261 a 265 vta., el accionante refirió que, el 14 de marzo de 2014, interpuso denuncia contra José Eduardo Soljancic Fernández, ante el Fiscal de Materia, Álvaro La Torre Zurita, basada en la entrega de $us15 000,00.- (quince mil dólares estadounidenses 00/100) a Carlos Hugo Gutiérrez Rodriguez, para que se adquiera en Estados Unidos de América, treinta y tres computadoras tablets, una rectroproyectora, “GPS” y accesorios; entonces, el primero tenía que “desaduanizar” la mercadería y entregarsela, a su vez recibió montos de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses) y $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), respectivamente.

Indicó que, el citado Fiscal de Materia, pronunció Resolución de 14 de marzo de 2014, rechazando la denuncia, concluyendo que se habría entregado el monto de $us15 000.- a Carlos Hugo Gutiérrez Rodríguez y no al denunciado. Habiendo sido notificado el 3 de julio del mismo año, con dicho fallo, interpuso objeción contra el mismo, denunciando las irregularidades cometidas; toda vez que, existían los suficientes indicios de la comisión del delito para la imputación.

Dicha impugnación, fue resuelta por la Fiscal de Departamental de Santa Cruz, Marina Flores Villena, mediante Resolución Departamental MFV 394/14 de 5 de septiembre de 2014, confirmando el requerimiento de 14 de marzo de ese año; por lo que, considera que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación.

Concluyó manifestando que, en las Resoluciones de referencia, no se constató pronunciamiento alguno sobre la prueba testifical, sin asignarle un valor probatorio específico de forma motivada; en consecuencia, las razones de esas decisiones, no están plenamente sustentadas, existiendo por parte de los Fiscales actitudes omisivas, incongruentes y alejadas de los marcos legales de la razonabilidad.