AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

rechazo “in limine”

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, el accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33.4 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.