Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Fecha: 05-Ago-2015
rechazo “in limine”
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, el accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33.4 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- rechazo
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- rechazo “in limine”