Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Fecha: 05-Ago-2015
Fragmento 7
Por otra parte, se tiene que el accionante fue notificado con la Resolución MFV 394/14, el 28 de octubre de 2014, y esta acción de amparo constitucional, se presentó el 15 de enero de 2015 (fs. 261 a 265 vta.); es decir, dentro del plazo determinado por los arts. 129.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- rechazo
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- rechazo “in limine”