AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-RCA

Fecha: 05-Ago-2015

rechazo

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 95 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 266 a 269 vta., declaró el rechazo “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante objetó como supuestos actos irregulares los requerimientos de rechazo de denuncia y ratificación, mismos que pueden ser impugnados ante la Fiscalía General del Estado; por lo que, incumplieron con el principio de subsidiaridad; y, b) No se tiene expuesto el nexo o relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, conforme a la jurisprudencia de la “SC 0505/2005-R de 10 de mayo”, la que es vinculante y obligatoria.

El accionante, señaló lo siguiente: “El 9 de abril del 2015 fui legalmente citado con el Auto de Rechazo in limine de la acción de Amparo Constitucional…” (sic), (fs. 276); consecuentemente, por memorial presentado el 10 de igual mes y año (fs. 276 a 277), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 266 a 269 vta., rechazo “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante pudo impugnar los supuestos actos irregulares invocados ante la Fiscalía General del Estado; por lo cual, incumplió el principio de subsidiariedad; y, 2) El nombrado no expuso la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión ocasionada al derecho o garantía conforme a la “SC 0505/2005-R”, misma que es vinculante y obligatoria.

Ahora bien, en función a lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad, de los datos del expediente se evidencia que el accionante fue notificado el 3 de julio de 2015 (fs. 249), con la Resolución de rechazo de 14 de marzo de 2014, emitida por el Fiscal de Materia, Álvaro La Torre Zurita (fs. 247 a 248), planteando objeción dentro del plazo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), (fs. 249 a 252 vta.); misma que fue resuelta mediante Resolución Departamental MFV 394/14 (fs. 258 a 260), emitida por la Fiscal Departamental de Santa Cruz, ratificando la Resolución de Rechazo y ordenando el archivo de obrados; consiguientemente, habiéndose agotado la tramitación en la vía ordinaria, no hay un incumplimiento al principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del CPCo, como manifiesta el Tribunal de garantías; pues, contra la Resolución ahora impugnada, no existe recurso ulterior.