Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
a)
Solicita se admita la acción, se conceda la tutela y se disponga; a) La inmediata restitución a su fuente de trabajo como coordinadora y docente investigadora del Centro de Postgrado en Ecología y Conservación-CPEC del Instituto de Ecología de la UMSA; b) El pago de sus salarios devengados, incluyendo el incremento salarial establecido por el Decreto Supremo (DS) 2346 de 1 de mayo de 2015, y aguinaldos (con la respectiva multa por incumplimiento de pago oportuno); y, c) La inmediata cesación en las acciones de acoso laboral a las que fue sometida, garantizando un ambiente digno en el que pueda desarrollar su actividad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.2.1.Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)