Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
I.
Refiere que, el fallo emitido por el Tribunal de garantías, no protege sus derechos constitucionales, irrespeta los principios laborales, inobserva el objeto de la acción de amparo constitucional, las disposiciones del DS 495 de 1 de mayo de 2010 y del Reglamento de Reincorporación (Resolución Ministerial [RM] 868/2010 de 26 de octubre, las disposiciones de la “SC 1262/2013” (sic), con relación a la excepción al principio de subsidiariedad; y, finalmente no interpretó correctamente el petitorio de la acción de defensa interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.2.1.Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)