Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/15 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos contra Víctor Raymundo Ramos Sánchez, Director Ejecutivo de la Fundación para la Ecología (FUNDECO) y Julio Jorge Pinto Mendieta, Director del Instituto de Ecología de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.2.1.Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)