AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, cursante de fs. 91 a 96 vta., la demandante refiere que, en mérito a convocatoria pública emitida por el Instituto de Ecología de la UMSA, el 26 de febrero de 2007, suscribió contrato de prestación de servicios para asumir el cargo de docente investigadora del Centro de Postgrado en Ecología y Conservación-CPEC, por el lapso de un año. En merito a su buen desempeño, el mismo fue ampliado hasta agosto de 2010; y, posteriormente en virtud a un informe legal, se concluyó que al ser un cargo que cumple funciones propias y regulares de la institución automáticamente el contrato adquiere calidad de tiempo indefinido.

Indica que paralelamente en julio de 2008, firmó otro contrato para asumir funciones de coordinadora del Centro de Postgrado en Ecología y Conservación, hasta el 17 de junio de 2009, el mismo también fue renovado en dos oportunidades, ejerciendo dicho cargo de manera continua hasta el 31 de diciembre de 2014, por un lapso total de cuatro años y once meses.

Alude que, desde abril de 2013, sufrió acoso laboral el mismo que considera  provocó su despido sin causa justificada, que le fue comunicado por nota CITE/DIR/188/2014 de 30 de septiembre, emitida por las autoridades demandadas. Frente a tal decisión el 20 de octubre del año citado, presentó nota de atención a FUNDECO y al Instituto de Ecología de la UMSA, manifestando su rechazo al pretendido despido y ante la negativa, acudió al Ministerio del Trabajo, instancia que emitió la conminatoria DTLP/DS 495/FTMB/005/2015, para que le reincorporen a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; no obstante aquello, la parte demandada de manera arbitraria e irrespetuosa el 12 de febrero de 2015, solicitó se decline competencia a la judicatura laboral ordinaria para que dirima los derechos controvertidos.