Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
II.2.1.Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Denunció como lesionados sus derechos al trabajo digno y fuente laboral estable, señalando al efecto los arts. 14, 46.I.1 y II.2, 48.I. y II, 49.II, 108, de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 4, 5 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699; Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- II.2.1.Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)