AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS

Fecha: 24-Ago-2015

1)

La empresa ECLA Ltda. en su escrito de impugnación, señaló lo siguiente: 1) La instancia administrativa concluye con la emisión de la resolución del recurso jerárquico, abriendo la posibilidad de tutelar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, mediante esta acción constitucional; 2) La impugnación mediante el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial no administrativa, por lo que no es necesario agotar ésta para poder acudir a la acción de amparo constitucional; 3) Los derechos y garantías lesionados, deben ser reparados en el mismo proceso o en la instancia donde fueron lesionados; por ello, no se les puede exigir acudir a una vía diferente como es la judicial; y, 4) El Tribunal de garantías no actuó conforme lo establecido en las uniformes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, aplicando indebidamente el principio de subsidiariedad para el presente caso.