Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS
Fecha: 24-Ago-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante, estima la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba, a la defensa, a ser oído, a la congruencia, la aplicación objetiva de la ley procesal, a la petición, a la irretroactividad de la ley y a la igualdad entre las partes, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116, 119.I, 122, 123, 124, 178.I, 180.I y 410 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- instancia última con la que se agotó la vía administrativa