AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS

Fecha: 24-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de junio de 2015, cursante de fs. 471 a 484, la empresa accionante mediante su representante legal manifestó que, como resultado de la Orden de Verificación 14290200007, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) le comunicó que sería sujeto de un procedimiento de determinación (auditoría fiscal), sin haberse especificado si la verificación era interna o externa.

Producto de dicha verificación, se expidió la Vista de Cargo 32-0040-2014 de 22 de mayo (CITE: GGLPZ/DF/SVE/VC/44/2014), dando a conocer la deuda tributaria, la cual se determinó sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA); a pesar de haber presentado pruebas contundentes y descargos el SIN emitió la Resolución Determinativa 17-0285-2014 de 27 de junio, acto administrativo que al ser vulneratorio a la legalidad y sus intereses, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, quien dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0723/2014 de 9 de octubre, revocando totalmente la precitada Resolución Determinativa, en consecuencia, dejó sin efecto la totalidad del tributo omitido por la empresa ECLA Ltda.; ante tal decisión el SIN interpuso recurso jerárquico, no así la mencionada empresa, por carecer de “legitimación activa”.

En mérito de ello, la AGIT, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014 de 29 de diciembre y revocó parcialmente la referida Resolución del Recurso de Alzada, y en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0285-2014, argumentando que el contribuyente no interpuso recurso jerárquico, dando su conformidad con los fundamentos del recurso de alzada; asimismo, fundamentó su determinación, en los arts. 4 y 8 de la Ley 843 de 28 de mayo de 1986, 8 del Decreto Supremo (DS) 21530 de 27 de febrero de 1987 y 70.4 y 5 del Código Tributario Boliviano (CTB), sin considerar que al tratarse de una “importación” en lugar de la existencia de “factura”, debía verificar la existencia de la “Póliza de Importación” (sic) y que no podía poner en duda la existencia de ésta, porque la misma Aduana Nacional de Bolivia (ANB) como única entidad competente, acreditó su existencia y el pago del IVA-Importaciones; aspectos que además jamás fueron cuestionados, porque el SIN durante toda la verificación y la tramitación de los recursos de alzada y jerárquico, señaló que no se ponía en duda la existencia de la importación.