AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS
Fecha: 24-Ago-2015
instancia última con la que se agotó la vía administrativa
En el caso que se analiza, se evidenció que la parte accionante, al haber identificado la Resolución Determinativa 17-0285-2014, como el acto administrativo vulneratorio de la legalidad y de sus intereses, activó la vía administrativa a través de la interposición del recurso de alzada ante la ARIT La Paz, autoridad que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0723/2014, la misma que fue objeto de impugnación mediante recurso jerárquico formulado por el SIN, en virtud del cual la autoridad ahora demandada, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014; instancia última con la que se agotó la vía administrativa, conforme se refirió precedentemente, quedando en consecuencia abierto el ámbito tutelar para la protección de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, al no existir otro medio eficiente e idóneo de resguardo inmediato de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- instancia última con la que se agotó la vía administrativa