AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS

Fecha: 24-Ago-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la empresa accionante manifestó que la autoridad demandada, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1732/2014, que revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0723/2014, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0285-2014, aplicando una interpretación alejada de la norma, pronunciándose sobre aspectos que no tienen relación con la “importación” que señala el art. 8 de la Ley 843, no habiendo efectuado una valoración razonable de la prueba.

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/15, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, al considerar que la empresa ECLA Ltda. no agotó las vías o medios legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, ya que tiene la posibilidad de impugnar el fallo cuestionado, a través del proceso contencioso administrativo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a esta acción.

Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, al ser el proceso contencioso administrativo una vía judicial y no administrativa, no es necesario agotar ésta para luego recién interponer la acción de amparo constitucional; toda vez que, una vez concluida la vía administrativa, si se constata la lesión de derechos fundamentales, se abre la posibilidad de su tutela a través de la presente acción.