Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2015-RCA-BIS
Fecha: 24-Ago-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 31/15 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 486 a 487, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Suárez Alquiza en representación legal de la empresa Constructora Latinoamericana (ECLA Ltda.) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- instancia última con la que se agotó la vía administrativa