El suscrito Magistrado expresa la disidencia con la SCP 0792/2015-S1 de 27 de agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante alega que el 29 de octubre de 2014, Hilarión Gutiérrez Roque acompañado de varias personas, derrumbó las paredes de su vivienda, arguyendo que la misma tenía que desocupar el inmueble y mediante agresiones verbales y físicas fue amenazada sin considerar su condición de persona de la tercera edad. El 14 de enero de 2015, por segunda vez el demandado y otros se presentaron en su vivienda procediendo a cavar y cortar el servicio de agua potable, nuevamente derribaron las murallas y sacaron sus puertas de calle, el 16 del mes y año señalado, los funcionarios de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), se hicieron presentes a objeto de restituirle el servicio; empero, el mencionado los amenazó logrando que los trabajadores abandonen el lugar sin cumplir su cometido, después el agresor amontonó ladrillos encima del medidor, y guardó vigilia en forma permanente manifestando que no permitiría la instalación de agua en ese lote de terreno.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el derecho a la propiedad
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- II.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- II.3.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- III.3.2. Del caso analizado