El suscrito Magistrado expresa la disidencia con la SCP 0792/2015-S1 de 27 de agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
La SCP 0792/2015-S1, basa su decisión en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que entre ambas personas existen varias denuncias, querellas y acciones tutelares, además del caso de autos, respecto al inmueble en cuestión, razón por la que se discurre la existencia de hechos controvertidos que por su naturaleza deben ser tramitados en la instancia correspondiente que es la vía jurisdiccional ordinaria, habida cuenta que la línea jurisprudencial de manera clara, expone que la vía constitucional no es la indicada para dilucidar hechos controvertidos, tampoco es el medio para reconocer derechos entre partes, circunscribiéndose a la protección de derechos debidamente consolidados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el derecho a la propiedad
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- II.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- II.3.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- III.3.2. Del caso analizado