El suscrito Magistrado expresa la disidencia con la SCP 0792/2015-S1 de 27 de agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
II.1. Sobre el derecho a la propiedad
Al respecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; por su parte, el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, refiere que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva”, y que “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Sobre este mismo derecho, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y que ninguna persona puede ser privada de los mismos, excepto mediante el pago de indemnización justa.
Estas disposiciones por imperio del art. 410.I de la Ley Fundamental, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en virtud a ellas la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, estableció los tres elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, ellos son: “…i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”.
En esa línea, y siendo el derecho de propiedad privada, un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley, corresponde que el Estado Boliviano siendo un Estado Constitucional de Derecho; asegure ampliamente su ejercicio, en miras a lo dispuesto tanto en la Norma Suprema como en el bloque de constitucionalidad, referido en el parágrafo precedente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el derecho a la propiedad
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- II.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- II.3.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- III.3.2. Del caso analizado