El suscrito Magistrado expresa la disidencia con la SCP 0792/2015-S1 de 27 de agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa la disidencia con la SCP 0792/2015-S1 de 27 de agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 27-Ago-2015

registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros

         Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido su razonamiento mediante la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, en la que  establece: "… en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).