El suscrito Magistrado expresa la disidencia con la SCP 0792/2015-S1 de 27 de agosto, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 27-Ago-2015
registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido su razonamiento mediante la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, en la que establece: "… en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el derecho a la propiedad
- registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las vías de hecho
- II.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- II.3.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- Fragmento 8
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- III.3.2. Del caso analizado