SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició el trámite de compensación de cotizaciones el 7 de julio de 2010 por el procedimiento manual pero como no pudo obtener el finiquito, papeletas de pago, ni certificaciones de trabajo porque la Corporación Boliviana de Fomento se extinguió y la documentación fue transferida a diversas instituciones, a fin de acreditar los dieciséis años y ocho meses trabajados en esa institución, adjuntó como prueba un diploma de honor de reconocimiento y gratitud de 14 de septiembre de 1979, a sus meritorios catorce años de servicio; sin embargo, a pesar de haber prestado sus servicios en una sola institución laboral en forma continua, por más de dieciséis años; el 15 de julio de 2011 le hicieron conocer que contaba con ocho años y ocho meses de trabajo pidiéndole acreditar con certificados de afiliación y baja, finiquito, certificado de trabajo si quería alcanzar una densidad mayor de cotizaciones.
Refiere que, el SENASIR mediante Resolución Administrativa (RA) 7518 de 31 de julio de 2012, le otorgó el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 14012 por Bs676 81.- (seiscientos setenta y seis 81/100 bolivianos) porque solo le reconocieron ocho años y ocho meses de trabajo en el Corporación Boliviana de Fomento.
Ante la imposibilidad de conseguir la documentación requerida por las gestiones faltantes y debido a su delicado estado de salud, más la necesidad urgente de recibir atención médica, el 3 de agosto de 2012 expresó su aceptación en los siguientes términos “la Resolución Nº 718 y Form. SIP-CC-M001 Nº 14012 en razón a que no tengo ningún otro ingreso económico para subsistir. Sin perder la esperanza de que por algún milagro aparezca la documentación de los 8 años que falta y como indican no lo tiene el SENASIR en sus archivos” (sic).
Después de varias gestiones y trámites logró encontrar en el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) la documentación extrañada, por lo que, adjuntando su finiquito y planillas de sueldo, solicitó al SENASIR recálculo de su compensación de sus cotizaciones tomando en cuenta los periodos omitidos, por constituir derechos irrenunciables en reiteradas oportunidades; hasta que el 20 de octubre de 2014 fue notificado con la carta del SENASIRUCCEM 1819/2014 de 15 de igual mes y año; haciéndole conocer que no era posible acceder al pedido de recálculo de cotizaciones porque su trámite se encontraba concluido y ya estaba percibiendo una renta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.3. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto