Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.13.
II.13.Carta dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR, recibida el 21 de julio de 2014, haciéndole conocer que no tomaron en cuenta la carta de 3 de agosto de 2012 en la que hizo conocer su disconformidad, anunciando a la vez que no perdería la esperanza que por milagro aparezca la documentación que acredite los ocho años que no fueron tomados en cuenta en su cálculo de compensación de cotizaciones, haciendo notar que SENASIR debió estar en poder de las planillas, finiquitos como ente gestor del Seguro Social (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.3. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.4. Análisis del caso concreto