SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

III.2.          Sobre el derecho a la petición

El derecho a la petición es uno de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano, por el que se le faculta a solicitar información cierta y pertinente, ante cualquier autoridad del Estado Plurinacional de Bolivia sea público o privado, quienes se encuentran obligados a responder en tiempo oportuno y en los términos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. El art. 24 de la CPE, a la letra reza: Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.