Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.3.
II.3. El 24 de septiembre de 2009, Alfredo Antonio Moreno Mercado, mediante nota dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR, con la suma “APERTURA PARA RENUNCIA A PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO PARA REINICIAR POR PROCEDIMIENTO MANUAL”, solicitó iniciar el trámite de jubilación por la vía del procedimiento manual, en vez del automático, procedimiento que utilizó debido a la desinformación; asimismo, pidió la autorización para la renuncia al procedimiento automático para continuar el trámite con procedimiento manual, desarrollando un resumen de trabajos anteriores al 3 de marzo de 1995 (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- ‘…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado