SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derecho al debido proceso, a la petición, a la jubilación, de acceso a la justicia, y el principio de “irrenunciabilidad de los derechos sociales”; por cuanto, el 2009 inició un trámite de compensación de cotizaciones ante el SENASIR, quienes le entregaron el Certificado 0098679 de Compensación de Cotizaciones, en la cual solo consignaron los aportes de los periodos comprendidos entre el 3 de marzo de 1995, y 30 de abril de 1997, no así las contribuciones anteriores; además, no le informaron que tenía un plazo de treinta días para renunciar al método automático y optar por el sistema manual; asimismo, el 24 de septiembre de 2009, inició el trámite de jubilación bajo el procedimiento manual, demostrando tener 197(ciento noventa y siete) aportaciones al 3 de marzo de 1995, por los dieciséis años y cuatro meses de trabajo; sin embargo, mediante la nota U.C.C.-J.S. 047/2010 de 10 de abril, emitida por el Jefe de la Unidad de Compensaciones del SENASIR le hicieron conocer que su petición era extemporánea, sin explicarle de manera fundamentada sobre esa determinación, a pesar de haber reiterado su pedido, por el contrario le dijeron que debía continuar su trámite en la Futuro de Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- ‘…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado