Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.4.
II.4. Cursa nota SENASIR U.C.C.-J.S. 047/2010 de 12 de abril, emitido por el Jefe de la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, por el cual otorgó la respuesta a la nota de 24 de septiembre de 2009, señalando que Alfredo Antonio Moreno Mercado el 20 de julio de 2009, fue notificado con el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0098679, por procedimiento automático; posteriormente, el 22 de julio de 2009, a través del Formulario de aceptación al cálculo de compensación de cotizaciones efectuado por el referido procedimiento, aceptó dicha operación y el monto de compensación de cotizaciones, nota que fue entregada al asegurado el 20 de abril de 2010 (fs. 15 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- ‘…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’
- la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado