SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
1)
Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, por informe escrito de 9 de diciembre de 2014, de fs. 106 a 113 vta., manifestó que: 1) Por Acta de Consejo Penitenciario extraordinario de 26 de noviembre del citado año, y con base al reporte de inteligencia del grupo “Alfa” del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, que solicitó se traslade a otra penitenciaria al hoy accionante, de forma urgente, ante la posibilidad de realización de nuevas acciones violentas, por lo que en vista de ello fue emitida la Resolución Administrativa (RA) “32/2014” disponiendo el traslado de Basilio Ramírez Gutiérrez al Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, evidenciándose que el éste rehusó firmar la notificación que fue realizada, sin haber presentado incidente ni reclamo alguno contra dicha Resolución, que fue ratificada por la Jueza Segunda de Ejecución Penal en una sana interpretación del art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que cita textualmente: “El Director General de Régimen Penitenciario excepcionalmente podrá disponer el traslado inmediato de una persona privada de libertad a otro Recinto Penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad” (sic); 2) Respecto al riesgo a la vida que alega el accionante, no se ha demostrado el mismo, siendo que al presente se encuentra estable conforme establece el informe médico de 29 de noviembre del señalado año; asimismo, no se ha determinado la legitimación pasiva que tiene para ser demandado al no indicar su grado de responsabilidad ni con que conducta se habrían vulnerado derechos; y, 3) No todas las lesiones al debido proceso merecen protección a través de la acción de libertad, sino solo aquellas que tienen directa vinculación con la privación de libertad.
Por su parte, Jackeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe escrito de 10 de diciembre de 2014 cursante de fs. 114 a 115 y oralmente en audiencia manifestó que: El traslado del impetrante de tutela tiene como base un reporte de inteligencia que estableció que se estaba gestando una actividad violenta en afectación de la convivencia en el Recinto Penitenciario, mismo que ponía en riesgo la vida del propio accionante y del resto de los reclusos, razón por la que el Consejo Penitenciario del Penal de El Abra, mediante su equipo multidisciplinario realizó informes y revisó documentación estableciendo que el accionante estaría implicado en tales actividades, razón por la que mediante RA “032”, se dispuso el traslado de Basilio Ramírez Gutiérrez al Penal de San Pedro, sin que éste quiera recibir la notificación correspondiente, habiéndose dado aviso a la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, quien ratificó la disposición, por lo que se recibió al accionante en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz el día “sábado” -no señala fecha- realizándole una valoración médica donde se estableció que se halla clínicamente estable, sin que se le hubiera incomunicado o prohibido la visita de su abogado y familiares, tal como lo demuestran el reporte de visitas del “sábado 29” (sic) y la entrevista del Defensor del Pueblo, además de que si se lo llevó inicialmente al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, fue a objeto de dejar en el mismo a otras seis personas.
Respondiendo consultas de la Jueza de garantías, señaló desconocer si fueron remitidos a éste distrito los antecedentes del caso que se hallaban en el Juzgado de Ejecución penal, y respecto a la celda de castigo ubicada en el sector “La Grulla” señaló que, el accionante se halla en una de dichas instalaciones. A modo de réplica manifestó que, Basilio Ramírez Gutiérrez, pudo representar la Resolución que dispone su traslado ante la autoridad y no lo hizo.
Juan Carlos Corrales Ortiz Director del Recinto Penitenciario El Abra, por informe de 9 de diciembre de 2014 de fs. 87 a 89, manifestó que: Realizadas las acciones investigativas, se tiene que continua latente la posibilidad de hechos violentos con uso de armas de fuego, blancas y contundentes, que serían atentatorias a la integridad física de los reclusos y además que se haya posiblemente fraguado un plan de fuga, encontrándose entre los internos gestores el accionante, por lo que se debió promover actuaciones con urgencia a fin de evitar desenlaces fatales, por lo que se dispuso el traslado observando el procedimiento y conforme a la norma específica.
Delia Illanes Choquetijlla, Rubén Herrera Medrano y Vladimir Huanca Quisbert, Abogada, Psicólogo y Trabajador Social respectivamente del Recinto Penitenciario de El Abra, por informe escrito de 10 del citado mes y año de fs. 126 a 127, manifestaron que, fueron parte de la comisión para evaluar a los privados de libertad, entre ellos el accionante, sugiriendo el traslado del mismo a otro recinto carcelario, basándose en antecedentes personales y criminales, formación educacional, desempeño laboral, participación en actividades, estableciendo que su conducta y comportamiento no son acordes al régimen en el que se encontraba en el Penal de El Abra.
En audiencia, la abogada del referido Recinto Penitenciario, manifestó que se respaldó en los informes de inteligencia y del equipo multidisciplinario, médico, psicológico y social para solicitar que se traslade al accionante a otro Penal a fin de precautelar la paz en el recinto carcelario; siendo además que éste no es un líder positivo dentro del referido Penal, siendo facilitador de sustancias al interior del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Por tanto, se entiende que, ahora el Director General de Régimen Penitenciario ya no debe ‘solicitar’ al juez de la causa, el traslado del procesado; sino que, puede disponerlo directamente;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR