SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 069/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 189 a 191 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Basilio Ramírez Gutiérrez contra Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal; Raúl Juan Carlos Massud Añez, Jackeline Murguía Remusgo y Erwin Sandoval Morales Directores General y Departamentales del Régimen Penitenciario de La Paz y Cochababamba respetivamente; Edgar Gustavo Estrada Navia y Juan Carlos Corrales Ortiz, Directores de los Penales de San Pedro y El Abra; Delia Illanes Choquetijlla, Abogada; Rubén Herrera Medrano, Psicólogo y Vladimir Huanca Quisbert; Trabajador social de la Penitenciaria de El Abra del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Por tanto, se entiende que, ahora el Director General de Régimen Penitenciario ya no debe ‘solicitar’ al juez de la causa, el traslado del procesado; sino que, puede disponerlo directamente;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR