SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando cumpliendo su condena en el Penal de El Abra del departamento de Cochabamba y pese a tener un comportamiento solidario y excelente en este lugar, se dispuso y ejecutó su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, mismo que fue realizado de manera brutal, violenta e intempestiva sin habérsele notificado previamente, teniéndolo incomunicado de su defensa técnica por más de tres días, lo que le impidió que pueda activar mecanismos de defensa como la impugnación, al estar en absoluto estado de indefensión, permaneciendo más de treinta y cuatro horas enmanillado, sin conocer dónde lo estaban trasladando, a pesar de ser una persona de la tercera edad y tener una enfermedad terminal como lo acreditan los certificados médico forenses que adjunta y que además no tiene familiares ni parientes en referido departamento por lo que se agravó de manera injusta e injustificable su condición de privado de libertad.
Con tales acciones las autoridades demandadas vulneraron derechos y garantías relacionadas con su libertad personal; al no haber observado los principios y garantías señaladas en la Ley Fundamental, tratándolo de forma inhumana e indigna, como objeto y no como sujeto tutelar de derechos, habiendo interpretado de manera errada, la normativa que rige el sistema penal y penitenciario así como las garantías de impugnación y seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Por tanto, se entiende que, ahora el Director General de Régimen Penitenciario ya no debe ‘solicitar’ al juez de la causa, el traslado del procesado; sino que, puede disponerlo directamente;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR