SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del accionante denunciaron la lesión de los derechos a la vida en el elemento dignidad, a la salud, al debido proceso, en sus vertientes del derecho a recurrir y a la defensa; puesto que, estando cumpliendo condena en el Penal de El Abra del departamento de Cochabamba, se dispuso su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin habérsele notificado el mismo, ni dado aviso a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, de quien no se esperó pronunciamiento al respecto; siendo desplazado de manera brutal y violenta, permaneciendo enmanillado, sin comida e incomunicado de su defensa técnica, sin saber dónde se lo estaba enviando, para luego ser recluido en una celda en el sector de la cárcel llamada “La Grulla”, pese a su delicado estado de salud y de ser una persona de la tercera edad, permaneciendo recluido en celda de castigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Por tanto, se entiende que, ahora el Director General de Régimen Penitenciario ya no debe ‘solicitar’ al juez de la causa, el traslado del procesado; sino que, puede disponerlo directamente;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR