SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

a)

El impetrante de tutela a través de sus representantes ratificó in extenso la presente acción de libertad y señaló: a) El accionante es una persona de la tercera edad, que fue desplazado del Penal de El Abra, en horas de la noche del 28 de noviembre de 2014, sin notificación previa; dado que, la Resolución Administrativa que dispuso su traslado fue emitida posteriormente en un trámite irregular y abusivo; al no otorgarle la posibilidad de abrigarse siendo inicialmente enviado al Recinto Penitenciario de  San Pedro de Chonchocoro de La Paz, donde el Gobernador no lo recibió por no existir orden que así lo disponga; razón por la que el “día sábado” el accionante fue llevado al Recinto Penitenciario de San Pedro de la misma ciudad, donde se lo recibió pese a que no había una resolución que así lo determine. Por otro lado también se constató que su abogado no se pudo comunicar con él, siendo recluido en una celda de castigo en el sector denominado “La Grulla” (sic) conjuntamente a otras nueve personas; b) En el presente caso la referida Resolución Administrativa que dispuso el traslado por razones de seguridad, fue emitida sin cumplir con el procedimiento legal establecido por el art. 4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); ya que, no se notificó al accionante y tampoco fue puesta en conocimiento de la Jueza de Ejecución Penal en el término de cuarenta y ocho horas, a efectos de que dicha autoridad revoque o confirme el traslado en el término de cinco días; c) El informe psicológico y social, contiene información falsa, dado que el primero establece una supuesta peligrosidad de Basilio Ramírez Gutiérrez, sin que éste hubiera sido valorado psicológicamente en entrevista tampoco se demostró un mal comportamiento o indisciplina tal cual lo corroboran los certificados de permanencia y conducta los cuales demuestran que no tuvo en su estancia en el citado Penal falta disciplinaria alguna; y, d) Respecto a la participación de las autoridades ahora demandadas, se tiene que Edwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, así como el Gobernador del Recinto Penitenciario de El Abra, autorizaron la salida del Recinto Penitenciario del detenido, sin que exista orden judicial alguna; asimismo, con relación al Director del Penal de San Pedro, no debió recibir al hoy impetrante de tutela sin orden judicial; por su parte Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, no concedió el acceso a la defensa a conocer el cuaderno que permita determinar si hubo una comunicación con el detenido.

A modo de réplica señaló que no es verdad que se hubiera permitido la visita de los familiares entre el “28 y 29” dado que el reporte de ingresos no registró este hecho; tampoco es evidente que se haya notificado al impetrante de tutela y menos que éste se hubiera negado a firmar, siendo los testigos que registraron dicho acto de comunicación miembros de la misma Institución; asimismo, respecto a lo afirmado por la abogada del Penal de El Abra, se tiene que el traslado se basó en un informe de inteligencia donde se advertía a cerca de un ataque, empero si así hubiera sido el Estado debió asumir su competencia de dar seguridad al Penal y no trasladar al accionante; asimismo los actuados demuestran que se dio conocimiento a la Jueza de Ejecución Penal el “2” (sic), -no se señala mes ni año-; es decir, después de las cuarenta y ocho horas y así dispusieron que se notifique al hoy impetrante de tutela, teniendo cinco días dicha autoridad para pronunciarse; sin embargo el “03” emitieron la notificación con la ratificación del traslado, sin dar oportunidad al accionante de ser oído, además de que es falsa la supuesta notificación.

Por su parte Basilio Ramírez Gutiérrez, cuestionado por el Juez de garantías, señaló que estuvo vestido “tal como se encuentra” y fue sacado de su celda a las siete de la mañana, sin dejarle retirar sus pertenencias, permaneciendo en la oficina del Director del Recinto Penitenciario de El Abra, para luego recién ser transportado a media noche llegando a San Pedro de Chonchocoro al día siguiente para finalmente arribar al Penal de San Pedro aproximadamente entre horas 15:00 y 16:00.