SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero

Existe uniforme jurisprudencia en sentido de que los referidos mandamientos deben ser ejecutados en el día; así, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, interpretando el art. 39 de la LEPS, manifestó que cuando dicho precepto dispone que el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno: “…se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento (el resaltado es nuestro); concluyéndose en consecuencia que, se hará efectiva la libertad del detenido inmediatamente recibido el mandamiento de libertad.