SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional

Por su parte la SCP 1306/2014 de 30 de junio, respecto a la ejecución de un mandamiento fuera del plazo señalado por la normativa descrita precedentemente refirió:“…si bien el accionante fue puesto en libertad antes de la citación al demandado con la acción de libertad (…), ello no exime al demandado de las responsabilidades que pudieran emerger de la restricción al derecho a la libertad que generó a (…), en ese sentido, se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional (...) que señala que el mandamiento debe ser cumplido en el día, ello bajo el principio constitucional de celeridad, no siendo óbice o fundamento el que tenga reuniones o cualquier otra situación, y es que como bien refiere este Tribunal en su jurisprudencia consolidada, es menester de toda autoridad atender con prioridad las solicitudes que tengan que ver o en el que este de por medio el derecho a la libertad…” (el resaltado nos corresponde).