SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional
Por su parte la SCP 1306/2014 de 30 de junio, respecto a la ejecución de un mandamiento fuera del plazo señalado por la normativa descrita precedentemente refirió:“…si bien el accionante fue puesto en libertad antes de la citación al demandado con la acción de libertad (…), ello no exime al demandado de las responsabilidades que pudieran emerger de la restricción al derecho a la libertad que generó a (…), en ese sentido, se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional (...) que señala que el mandamiento debe ser cumplido en el día, ello bajo el principio constitucional de celeridad, no siendo óbice o fundamento el que tenga reuniones o cualquier otra situación, y es que como bien refiere este Tribunal en su jurisprudencia consolidada, es menester de toda autoridad atender con prioridad las solicitudes que tengan que ver o en el que este de por medio el derecho a la libertad…” (el resaltado nos corresponde).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero
- se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional
- efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos
- hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad, en este caso el de un condenado y posteriormente beneficiado con el indulto
- la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- R