SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
Al respecto, el art. 23.VI de la CPE, dispone: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”. A su vez, el art. 58 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), prevé: “El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo”; por su parte, el art. 59.9 y 18 del referido cuerpo legal establece, entre las funciones de dicha autoridad: “Mantener actualizado el registro penitenciario” y “Otras establecidas por Reglamento”; por su parte el art. 2.8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, referido al “Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad” prevé entre los deberes de los funcionarios de la administración penitenciaria: “Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, el día y hora de su admisión y puesta en libertad”.
Asimismo, respecto a la ejecución de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, dispone: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones penales que correspondan”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero
- se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional
- efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos
- hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad, en este caso el de un condenado y posteriormente beneficiado con el indulto
- la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
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