SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante sin mandato de Álvaro Humberto Álvarez Linares, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, complementando el mismo, manifestó que Bernardino Baldiviezo Aira, no cumplió de forma inmediata con lo ordenado por el mandamiento de libertad y que tuvo que ser a través de la acción de libertad obligado a cumplir el día “de ayer” (sic), en que se dispuso su libertad; razón por la que, la autoridad demandada incurrió en los delitos de incumplimiento de deberes e incumplimiento y prolongación de sanción, tipificados por los arts. 154 y 184 del CP, respectivamente.
Consultada la parte accionante sobre la fecha en que entregaron la documentación consistente en fotografías y copias de cédula de identidad, señaló que la madre de Álvaro Humberto Álvarez Linares las dejó “el 29” y que posteriormente le volvieron a pedir y dejó “el lunes” (sin referir mes ni año) en ventanilla y que cuando llamó al Verificador a. i. éste le dijo que no le habían entregado nada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Marco normativo referente a las responsabilidades y funciones del personal de recintos penitenciarios en la ejecución de mandamientos de libertad
- el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero
- se tiene en primer lugar que el mandamiento fue entregado en el referido Centro de Rehabilitación el 15 de enero de 2014 a horas 9:15 y recién fue puesto en libertad al día siguiente por la mañana sin especificar la hora, por ende, el demandado por una parte desconoció tanto la normativa de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y también la jurisprudencia constitucional
- efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos
- hace evidente y reprochable en la autoridad demandada una indebida falta de control respecto de la situación jurídica y real de los internos a su cargo, entre ellos los ahora accionantes, lo que constituye una omisión respecto de cuestiones básicas y elementales como el poder establecer con certeza y en todo momento, la identidad de quienes se encuentran efectivamente al interior del penal, la eficiencia de los mecanismos de seguridad que se ponen en marcha frente a una orden judicial de liberación de un privado de libertad, en este caso el de un condenado y posteriormente beneficiado con el indulto
- la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- R