SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 47/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 191 a 195, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Lindomar Bejarano Durán contra Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno; Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; Gustavo Edgar Estrada Navia, Gobernador del penal de San Pedro; y, Delia Illanez Coquetijlla, Abogada del mencionado panóptico, todos del departamento de La Paz; Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal; Erwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario; Rubén Herrera Medrano, Psicólogo y Vladimir Huanca Quisbert, Trabajador Social los últimos tres del Recinto Penitenciario de El Abra, respectivamente, del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- III.2. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Por tanto, se entiende que, ahora el Director General de Régimen Penitenciario ya no debe ‘solicitar’ al juez de la causa, el traslado del procesado; sino que, puede disponerlo directamente; empero, en resguardo de los derechos del detenido, dicha determinación necesariamente debe ser puesta en conocimiento de la referida autoridad judicial a objeto de que ésta la ratifique o revoque, en cumplimiento de su función de autoridad contralora de las garantías del imputado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18