SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de noviembre de 2014, a horas 7:00 Lindomar Bejarano Durán fue sacado de su celda, para que en la misma fecha a las 23:30 a 24:00 horas se lo traslade del Recinto Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba, en el cual se hallaba recluido cumpliendo su condena, al penal de San Pedro de La Paz, sin ninguna notificación previa, de manera “violenta y brutal” (sic), estando enmanillado por más de treinta y cuatro horas, sin comida y sin saber dónde lo llevaban, siendo incomunicado inclusive de su defensa técnica, no pudiendo hacer uso efectivo de los medios de impugnación ordinarios, debido al estado de indefensión en el que se encontraba, en razón a que “…NO SE ME NOTIFICO O COMUNICO A LA JUEZ DENTRO DEL PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY DE EL ILEGAL TRASALDO (…) NO SE ESPERO AL PRONUNCIAMIENTO DE LA JUEZ PARA PROCEDER A MI TRASLADO” (sic), llegando a estar en un ambiente de        2 m2, sin baño ni luz, desconociendo de esta manera las autoridades demandadas, lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, que protege el derecho a la vida, la integridad física, psicológica y sexual; como también resguarda el derecho a la salud.