SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

Si bien la interposición de la acción de libertad, se caracteriza por no ser subsidiaria; sin embargo, de manera excepcional, en los casos expresamente señalados por la jurisprudencia constitucional, es necesario agotar previamente los mecanismos de defensa que prevé el ordenamiento jurídico, a objeto de restituir el derecho a la libertad, cesar la persecución o procesamiento indebido. En ese sentido, este Tribunal a través de la SCP 0644/2014 de 25 de marzo, haciendo referencia a la      SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló: “Consecuentemente con lo anotado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que:´…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´” (las negrillas nos pertenecen).