SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

1)

La abogada y apoderada de la parte demandada, mediante informe cursante de fs. 67 a 71, señaló que: 1) Existió incoherencia entre lo alegado en el Recurso de Revocatoria y lo expuesto en la Acción de Amparo Constitucional, pues en la instancia administrativa, la accionante no mencionó ser funcionaria de carrera, tampoco presentó documento alguno que acredite tal condición ante el ente demandado, situación que impidió emitir un pronunciamiento y que conforme a la SC 0632/2012 de 23 de julio, se constituía en un óbice para que la instancia constitucional considere lo que no sustanció en la vía administrativa; 2) Por memorando 334/2012 de 1 de octubre, la accionante fue reasignada con carácter interino a nuevas funciones, “…mientras se inicien los procesos de convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia correspondientes, sin perjuicio de que Sala Plena del Tribunal Agroambiental considere la pertinencia de su conclusión laboral…”(sic); por lo que existieron actos libres y expresamente consentidos, no reclamados oportunamente por la accionante, quien continuó prestando sus servicios bajo dichas circunstancias, reconociendo la potestad de la Sala Plena para prescindir de sus servicios en cualquier momento; 3) La alegada institucionalización de la gestión 2007, acaeció bajo el sistema del entonces Tribunal Agrario Nacional, instancia extinguida desde el 31 de diciembre de 2011 por la Ley 212 de Transición, que declaró como transitorios a todos los funcionarios del Poder Judicial, por lo que todos (así sean institucionalizados), adquirieron dicha calidad, situación conocida y además aceptada conforme a la afirmación que hizo la accionante al referir que admitió la conculcación, “…por la necesidad de trabajo para la manutención familiar…” (sic); 4) La reasignación de la funcionaria, en las condiciones referidas, fue notificada y no mereció impugnación alguna por su parte, por ende, no podía alegar ser funcionaria de carrera administrativa y pretender que exista un proceso previo o justificativo legal para prescindir de sus servicios, considerando que su ingreso al Tribunal Agroambiental no fue por concurso de méritos o examen de competencia, sino que fue designada directamente, por lo que no gozaba de estabilidad laboral, aspecto que le fue comunicado por el memorándum de reasignación; 5) Los siete Magistrados integrantes del Tribunal Agroambiental, cuatro votos uniformes son requeridos para toda determinación, como la asumida en el presente caso; por lo que no se evidenció la transgresión que alegó la accionante. Por otra parte, respecto al debido proceso, no se estableció el nexo causal entre los hechos acusados y su lesión, pues jamás se señaló específicamente cuál de sus elementos se consideraba conculcado; 6) La accionante no fue reconocida como funcionaria de carrera en el nuevo Órgano Judicial por lo que no gozaba de inamovilidad dentro del Tribunal Agroambiental, pues asumió funciones de carácter interino; y, 7) El Recurso de Revocatoria, no hizo mención al reconocimiento de la carrera administrativa de la accionante, motivo por el cual no se valoró dicha situación, sino que se desarrollaron concretamente las causas para mantener incólume el memorándum de agradecimiento, causales por las que consideró que no se transgredió ningún derecho o garantía constitucional, por lo que solicitó se deniegue la tutela.