SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 76/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 89 a 90 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Debido a la reasignación de funciones mencionados en el Memorándum 334/2012, la accionante, ejercía las mismas con carácter interino, hecho conocido y consentido por ella pues no constaba reclamo alguno que hubiera realizado; ii) Los hechos demandados como lesivos a los derechos invocados, provinieron del acto consentido referido; iii) Conforme al art. 71 de la Ley 2027, las funciones que ejercía la accionante eran de modo provisorio, por lo que las autoridades demandadas se encontraban facultadas para disponer su desvinculación laboral en cualquier momento, en concordancia con lo expresado por el memorándum 334/2012, situación consentida por la accionante, quien no impugnó la decisión oportunamente; y, iv) Su situación laboral era subsumible en la previsión contenida del art. 6.II de la Ley 212, causales por las que no se incurrió en lesión al debido proceso, ni al trabajo y estabilidad laboral, por lo que correspondió denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.3. De la nueva estructura judicial instituida en la actual Constitución Política del Estado
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución en lo referente a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental,
- la extinción institucional
- Se declaran transitorios
- y funcionarios,
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- y administrativas
- por lo mismo
- acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- entonces Tribunal Agrario Nacional
- todos los cargos del Tribunal Agrario Nacional,
- lo que vulneró mis derechos laborales
- CONFIRMAR