SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.8.
II.8. El 30 de julio de 2014, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, emitió la RA S.P.T.S. 02/2014, que confirmó el memorándum 154/2014, tras concluir que su similar 334/2012, se constituyó en norma especial entre partes, por la cual, la accionante, aceptó convertirse en funcionaria interina sin corresponderle la inamovilidad. Respecto a la supuesta falta de quórum para asumir la determinación impugnada, refirió que conforme al acta 15/2014, en relación al art. 37 de la Ley 025, se tiene que si existió el quórum legal por lo que se consideró una decisión plenamente válida (fs. 64 a 65 vta.).
La accionante denuncia la conculcación de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y debido proceso, por cuando a haber prestado sus servicios en el Tribunal Agroambiental durante más de catorce años, acreditando que adquirió la calidad de funcionaria de carrera desde la gestión 2007; empero, denuncia que fue separada de su fuente laboral mediante memorándum 154/2014 de 1 de julio, que no explicó la falta o causa por la que fue destituída, ni tomó en cuenta sus años de antiguedad y la calidad de funcionaria que motivaban la necesidad de un proceso previo a su despido; por otra parte, denunció que la citada decisión, se asumió sin observar el art. 139 de la LOJ; es decir, sin contar con mayoría absoluta de sala plena del Tribunal Agroambiental. Defectos por los que interpuso Recurso de Revocatoria que culminó con la emisión de la RA S.P.T.A. 02/2014 de 30 de junio, que confirmó la cesación de sus funciones. Acusa este último acto como lesivo, ya que dicha resolución, no contaba con la firma del Secretario General del Tribunal Agroambiental por lo que incumplió con ese “requisito formal”; añadió que, existe contradicción en la Resolución Administrativa por referirse a la accionante como funcionaria provisional e interina sin hacer la distinción entre ambos términos. Agregó que el acto observado, carece de motivación y fundamentación, toda vez que no expone con claridad “los motivos y fundamentos de la decisión”, ni genera convicción alguna, pues no se pronunció respecto a todos los agravios observados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.3. De la nueva estructura judicial instituida en la actual Constitución Política del Estado
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución en lo referente a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental,
- la extinción institucional
- Se declaran transitorios
- y funcionarios,
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- y administrativas
- por lo mismo
- acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- entonces Tribunal Agrario Nacional
- todos los cargos del Tribunal Agrario Nacional,
- lo que vulneró mis derechos laborales
- CONFIRMAR