SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
todos los cargos del Tribunal Agrario Nacional,
Igualmente, la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 que en su art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, declarando que todos los cargos del Tribunal Agrario Nacional, eran de carácter transitorio, incluyendo el cargo que era ocupado por la accionante, pues al tratarse de leyes nacionales que no señalaron excepciones para su aplicación, es evidente que ningún boliviano o boliviana puede sustraerse de su cumplimiento.
Siguiendo dicho razonamiento, se tiene además de la Conclusión II.5, que el memorándum 334/2012, además de reasignar en las funciones a la accionante, le impuso a su situación laboral, nuevas condiciones de forma expresa: El carácter interino de su cargo; una limitación implícita de tiempo de duración de la relación laboral (al manifestar “…mientras se inicien los procesos de convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia correspondientes…” [sic]); y, finalmente la facultad de que la Sala Plena del Tribunal Agroambiental considere la pertinencia de su conclusión laboral, incluso antes del tiempo al que se hizo alusión. Cabe señalar que, si bien le fue reconocida su calidad de funcionaria de carrera, ese reconocimiento fue para el cargo en el que fue institucionalizada dentro del extinto Poder Judicial y no para cargos posteriores, ni entidades distintas a la que le otorgó ese reconocimiento; todas las causales referidas hasta aquí, motivaron que la accionante haya adquirido la calidad de servidora pública interina, aspecto que conforme a la definición del art. 5 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público, implica que el cargo que ocupaba tenía carácter provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.3. De la nueva estructura judicial instituida en la actual Constitución Política del Estado
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución en lo referente a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental,
- la extinción institucional
- Se declaran transitorios
- y funcionarios,
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- y administrativas
- por lo mismo
- acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- entonces Tribunal Agrario Nacional
- todos los cargos del Tribunal Agrario Nacional,
- lo que vulneró mis derechos laborales
- CONFIRMAR