SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

lo que vulneró mis derechos laborales

Por otra parte, se tiene que las condiciones impuestas por el Memorándum 334/2012, no sólo fueron puestas en su conocimiento mediante la entrega de la copia del mismo, sino que también fueron aceptadas conforme ella misma manifestó en su memorial de acción de amparo, cuando indicó (refiriéndose al citado memorándum): “…lo que vulneró mis derechos laborales adquiridos por los años que trabaje en dicha institución, aspectos que fueron admitidos por mi necesidad de trabajo...”(sic) (negrilla añadida), por lo que la posibilidad de ser separada de su fuente laboral al ser funcionaria interina, fue admitida y consentida a partir de esa fecha, aspecto que en concordancia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6, implica la imposibilidad de otorgarle la tutela que solicita, pues se  advierte que, la determinación asumida por Sala Plena del ente demandado mediante memorándum 154/2014 y la confirmación del mismo por RA S.P.T.A. 02/2014, no se constituyen en actos que hayan conculcado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, pues al momento de su decisión, el ente demandado se encontraba facultado para “considerar la pertinencia de la conclusión laboral” sin que haya sido ese el acto que provocó la transgresión denunciada.

En cuanto al derecho al debido proceso, en sus vertientes de motivación y debida fundamentación, de la revisión de antecedentes y conforme se tiene de la Conclusión II.8., en relación al Fundamento Jurídico III.5, se evidenció que la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, contiene la debida fundamentación y motivación en relación a la razón de la decisión, no existe alejamiento de la jurisprudencia constitucional, ni arbitrariedad, se conocen claramente las razones tanto de hecho como de derecho y tanto es así, que la misma accionante, las reitera a tiempo de constituir la presente acción tutelar; sin ser evidente la existencia de conculcación a su derecho, consecuentemente no es viable conceder su tutela.