SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,

 En la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, se concluyó que: '…Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo…´” (negrilla añadida).

Efectuadas las precisiones de orden jurisprudencial constitucional glosadas precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso. Así se tiene, que la accionante, denunció la ilegalidad del memorándum 154/2014 de 1 de julio, por el cual se dispuso el cese de sus funciones como trabajadora del Tribunal Agroambiental, sin efectuarse el proceso previo en consideración a su calidad de funcionaria de carrera, que señaló ostentar desde la gestión 2007. Asimismo, alegó que la decisión de prescindir de sus servicios se asumió sin contar con mayoría absoluta de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, observaciones por las cuales interpuso Recurso de Revocatoria, que originó la RA 02/2014 de 30 de junio, que confirmó el citado memorandúm; acusó éste último acto como lesivo por no contar con la firma del Secretario General del Tribunal Agroambiental y por ser contradictorio al referirse a la accionante como funcionaria provisional e interina sin hacer la distinción entre ambos términos; además de carecer de motivación y fundamentación, toda vez que no expone con claridad “los motivos y fundamentos de la decisión”, ni genera convicción alguna, pues no se pronunció respecto a todos los agravios observados.

En ese sentido, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante al no existir instancia ulterior a la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, que pueda, en vía administrativa, modificar la decisión asumida.