SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, habiendo prestado sus servicios en el tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental durante más de catorce años, adquirió la calidad de funcionaria de carrera desde la gestión 2007; empero, fue separada de su fuente laboral mediante memorándum 154/2014 de 1 de julio, que no explicó la falta o causa por la que fue destituida, ni tomó en cuenta sus años de servicio y la calidad de funcionaria, situación que motivaba la necesidad de un proceso previo a su despido; por otra parte, denunció que la citada decisión, se asumió sin observar el art. 139 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es decir, sin contar con mayoría absoluta de Sala Plena de la entidad demandada.

Posteriormente, por las causales referidas, interpuso Recurso de Revocatoria que culminó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) S.P.T.A. 02/2014 de 30 de junio, que confirmó la cesación de sus funciones. Acusó este último acto como lesivo, ya que dicha resolución, no contaba con la firma del Secretario General del Tribunal Agroambiental, por lo que no cumplió con ese “requisito formal”; añadió que, existió contradicción en la Resolución Administrativa por referirse a la accionante como funcionaria provisional e interina, sin hacer la distinción entre ambos términos. Agregó que, el acto observado, carecía de motivación y fundamentación, toda vez que no expuso con claridad “los motivos y fundamentos de la decisión”(sic), ni generó convicción alguna, pues no se pronunció respecto a todos los agravios observados.