SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, habiendo prestado sus servicios en el tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental durante más de catorce años, adquirió la calidad de funcionaria de carrera desde la gestión 2007; empero, fue separada de su fuente laboral mediante memorándum 154/2014 de 1 de julio, que no explicó la falta o causa por la que fue destituida, ni tomó en cuenta sus años de servicio y la calidad de funcionaria, situación que motivaba la necesidad de un proceso previo a su despido; por otra parte, denunció que la citada decisión, se asumió sin observar el art. 139 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es decir, sin contar con mayoría absoluta de Sala Plena de la entidad demandada.
Posteriormente, por las causales referidas, interpuso Recurso de Revocatoria que culminó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) S.P.T.A. 02/2014 de 30 de junio, que confirmó la cesación de sus funciones. Acusó este último acto como lesivo, ya que dicha resolución, no contaba con la firma del Secretario General del Tribunal Agroambiental, por lo que no cumplió con ese “requisito formal”; añadió que, existió contradicción en la Resolución Administrativa por referirse a la accionante como funcionaria provisional e interina, sin hacer la distinción entre ambos términos. Agregó que, el acto observado, carecía de motivación y fundamentación, toda vez que no expuso con claridad “los motivos y fundamentos de la decisión”(sic), ni generó convicción alguna, pues no se pronunció respecto a todos los agravios observados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- III.3. De la nueva estructura judicial instituida en la actual Constitución Política del Estado
- “…a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución en lo referente a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental,
- la extinción institucional
- Se declaran transitorios
- y funcionarios,
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- y administrativas
- por lo mismo
- acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- entonces Tribunal Agrario Nacional
- todos los cargos del Tribunal Agrario Nacional,
- lo que vulneró mis derechos laborales
- CONFIRMAR